CIRCULAR INFORMATIVA No. 053
DE: FENACOVEN NACIONAL
PARA: Directivos – Seccionales Afiliadas-Afiliados
ASUNTO Salario Mínimo Legal Año 2015
Cumplimiento de las Normas Laborales.
FECHA: 20 de Enero del 2015
Cordial saludo amigo compra vendedor,
El pasado 19 de Diciembre la Mesa de Concertación Salarial, conformada por empresarios, trabajadores y gobierno, no llego a ningún acuerdo, por lo que el Ejecutivo estableció el incremento del Salario Mínimo del 2015 por decreto.
Para definir el aumento se tienen en cuenta variables como el Índice de Productividad Laboral. Este es revelado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y se calcula ponderando cuánto crece un producto por sector, comparado con cuánto crece el empleo en cada una de las actividades estudiadas.
El salario mínimo en Colombia para 2015 tuvo un aumento de 28.350 pesos, cifra equivalente al 4,6 %Eso significa que el salario mínimo que recibirán los colombianos queda en 644.350 pesos.
SALARIOS
AUXILIO DE TRANSPORTE
| AUXILIO | VALOR | DEFINICION |
| MES | $74.000 | Se paga a quienes devenguen hasta $1.288.700 (2 salarios mínimos mes) |
| DIA | $2.466,67 | . |
HORAS EXTRAS
| HORAS EXTRAS | VALOR | DEFINICION |
| ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 | $3.355,99 | Valor Hora Ordinaria+25% de recargo |
| NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 | $4.698,39 | Valor hora ordinaria+75% de recargo |
| DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA | $5.369,58 | Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno |
| DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA | $6.711,98 | Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno |
DOMINICALES
| DOMINICAL Y FESTIVO | VALOR | DEFINICION |
| ORDINARIA | $4.698,39 | Si se trabaja Hora básica+75% de recargo |
| NOCTURNA | $5.638,06 | Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno |
VACACIONES
| DESCANSO | VALOR | DEFINICION |
| Vacaciones
Art.186 C.S.T. |
Provisión mensual
$26.848 |
15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios |
PRESTACIONES A cargo del Empleador
| PRESTACIONES | VALOR | DEFINICION |
| CESANTIAS Articulo 249 C.S.T | Provisión Mensual $59.863 | Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año |
| Intereses de CESANTIAS
Ley 52 de 1975 |
Provisión Mensual $7.184 | Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año |
| PRIMA DE SERVICIOS
Art. 306 C.S.T |
Provisión Mensual $59.863 | Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año |
| DOTACION
Ley 11 de 1984, Art 7. |
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre | Se entrega a quienes devenguen hasta $1.288.700 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio. |
PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales
| PRESTACION | VALOR | DEFINICION |
| SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10 |
Por salario mínimo
mes ($80.500) Empleador:$ 54.700 Trabajador:$25.800 |
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud:
– Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. -Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados. Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos Ver Concordancia., otros beneficiados |
| PENSIONES
Ley 797 de 2003Art.7 |
Por salario mínimo
mes $ 103,300 Empleador:$77,200 Trabajador:$25,800 |
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4% |
| RIESGOS
PROFESIONALES Decreto 1772 de 1994 Art 13 |
VALOR INICIAL
Salario Mínimo Riesgo I:$ 3.400 Riesgo II:$ 6.700 Riesgo III:$ 15.700 Riesgo IV:$ 28.000 Riesgo V:$ 44.800 |
VALOR INICIAL Según Actividad Económica
Riesgo I :0.522% Riesgo II: 1.044% Riesgo III: 2.436% Riesgo IV: 4.350% Riesgo V: 6.960% A cargo del Empleador |
| APORTE
ICBF SENA Cajas de Compensación Familiar |
3% ICBF
2% SENA 4% Cajas A cargo de la empresa. Base: Sobre los pagos que constituyan salario. $ 58.000 |
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA:
– Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. -Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados. Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos Ver Concordancia., otros beneficiados |
| SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y Ley 789 de 2002Art. 3 |
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.577.400 ( 4 salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas |
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador |
A continuación detallaré conceptos específicos de gran importancia y relevantes en el área laboral:
1. ¿QUÉ ES Y QUÉ NO ES SALARIO?
ART. 127. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL SALARIO
“Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte”. Esto es:
- Primas.
- Sobresueldos.
- Bonificaciones habituales.
- Valor del trabajo suplementario o de las horas extras.
- Valor del trabajo en días de descanso obligatorio.
- Porcentajes sobre ventas y comisiones.
ART. 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS
- No constituyen salario las sumas que,ocasionalmente y por mera liberalidad, recibe el trabajador del empleador, como primas esporádicas, participación de utilidades y excedentes de las empresas de economía solidaria.
- Tampoco lo que un trabajador recibe en dinero o en especie,no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones: gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.
- No hacen parte del salario las prestaciones socialesbeneficios o auxilios habituales u acordados convencional o contractualmente, u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales de vacaciones, de servicios o de navidad.
- APORTES PARAFISCALES
Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de Trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).Tener claro que toda empresa o comerciante debe realizar aportes parafiscales sin importar el número de empleados, así que si solo se tiene un empleado, se deben hacer los respectivos aportes parafiscales.
Recordemos que la base para pagar parafiscales es el valor de la nómina mensual, por lo que resulta indiferente el número de empleados, puesto que lo que se tiene en cuenta es el monto de la nómina.
Le ley no dijo nada respecto al número de empleados. Se limitó a manifestar que los aportes se realizarán sobre el valor de la nómina, sin importar que esta esté compuesta por uno o muchos empleados.
- UNIDAD DE GESTION PENSIONES Y PARAFISCALES UGPP
Es una unidad administrativa muy especial adscrita al Ministerio de Hacienda, el nuevo ente, se encarga de vigilar y crear una nueva cultura en el pago de los aportes a las seguridades sociales y parafiscales. Se encargará del seguimiento, colaboración y determinación del oportuno y correcto pago de los aportes al sistema de la protección social y Parafiscales en Colombia: SENA, ICBF, Cajas de Compensación, Riesgos Profesionales, Salud y Pensión, generando en las empresas y las personas obligadas una cultura de pago con calidad y exactitud.
FISCALIZACIÓN EN MARCHA
En su objetivo de reducir la evasión, omisos e inexactos y a fin de estandarizar procesos de las administradoras del Sistema de la Protección Social, la Unidad (UGPP) ha venido realizando convenidos para el intercambio de información para detectar indicios de incumplimientos, que pueden estar sujetos a las multas contempladas en la Ley 1438 de 2011 y realizar auditorías en sectores identificados como de mayor riesgo de evasión.
De igual forma, la entidad contempla el impulso de propuestas de modificación normativa orientadas a la imposición de sanciones para quienes no estén dispuestos a suministrar información y presenten documentación falsa.
Compravendedores así como la legislación laboral colombiana brinda a los empresarios distintas opciones para contratar al personal, también cuenta con otras que buscan proteger a los trabajadores más allá de lo que haya sido escrito en el papel. Conozca su alcance y líbrese de conflictos laborales.
SANDRA LOPEZ SOLANO
Directora Ejecutiva FENACOVEN Nacional


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