CIRCULAR INFORMATIVA No. 059
DE: FENACOVEN NACIONAL
PARA: Directivos – Seccionales Afiliadas
ASUNTO CERTIFICADOS AFILIADOS
ARTICULO 57 DE LA LEY 1430/2010
FECHA: 17 de Marzo del 2015
Cordial saludo amigo compra vendedor,
Las cuotas de afiliación a los distintos gremios que paguen los contribuyentes, son deducibles del impuesto a la renta, esto gracias a la adición de un parágrafo al artículo 116 del estatuto tributario que hizo la ley 1430 de Diciembre 29 de 2010:
Parágrafo 1. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.
En ese orden de ideas, el gobierno nacional y el legislativo, comprenden la importancia del trabajo gremial para el desarrollo de país y de las actividades productivas
Fenacoven Nacional sugiere a todos los contadores de las seccionales elaborar los certificados que deben ser entregados a los afiliados los cuales deben especificar:
- Nombre completo del Almacén de Compraventa con Pacto de Retroventa de acuerdo a como aparece en el RUT y Cámara de Comercio.
- Valor de las cuotas canceladas en el año 2014 a la Federación.
- Especificar que se entrega el certificado para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.
- El Compravendedor debe entregar el certificado a su contador para que pueda realizar la deducción en la Declaración de Renta.
Fenacoven Nacional sugiere entregar el certificado acompañado con un volante en el cual se especifica en forma clara toda la información anterior.
Se sugiere también informar que al estar afiliado a la Federación recibe muchos servicios y respaldo gremial, pero también recibe un descuento tributario. Se adjunto modelo del certificado y diseño del volante.
SANDRA LOPEZ SOLANO
Directora Ejecutiva FENACOVEN Nacional
Cel. 301 773 0099
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