CIRCULAR INFORMATIVA No. 056
DE: FENACOVEN NACIONAL
PARA: Directivos – Seccionales Afiliadas – Propietarios
ASUNTO: INFORMACIÓN RUCOM
REGISTRO UNICO MINERO. RECOMENDACIONES
FECHA: 5 de Febrero de 2015
Cordial saludo Amigo Compra Vendedor,
En relación a la anormalidad que se presenta en el país con el mercado del oro se debe aclarar lo siguiente:
La Agencia Nacional Minera ha aceptado reiteradamente que para el sector del oro en desuso o de segunda mano no se le puede exigir certificado de origen, toda vez que no es posible identificar el origen de este material.
La Agencia Nacional Minera se ha mostrado reacia a aceptar que las compraventas con pacto de retroventa no estén en las listas de RUCOM, pese a que justificadamente se le ha argumentado que las disposiciones legales respectivas solo vinculan al sector de la producción minera. Desde este punto de vista el sector de las compraventas con pacto de retroventa no tendría la obligación de hacer parte de las listas del RUCOM.
La dificultad actual impide que la comercialización de los metales recuperados, en desuso o de chafalonía sean transportados y comercializados sin el certificado de origen y sin el RUCOM; hecho que ha presentado incautaciones y problemas comerciales en el sector.
Desde marzo del 2014 se ha venido trabajando con la Agencia Nacional Minera, la Subdirección de Comercio Exterior y la procuraduría General de la Nación sobre esta problemática, producto de estas reuniones se generó varios compromisos que la Agencia Nacional Minera ha incumplido.
Al día de hoy la directriz de la ANM es mantener lo estipulado en el Decreto del RUCOM, pero le llego a la ANM un requerimiento emitido por la procuraduría para adelantar una mesa de trabajo sobre este tema específicamente, esta mesa de trabajo está por reunirse y debe estar compuesta por todos los organismos públicos (administrativos y de control) y privados.
Como empresarios de compraventas con pacto de retroventa, NO es pertinente NI adecuado diligenciar la solicitud del REGISTRO UNICO DE COMERCIALIZADORES DE MINERALES (RUCOM), ya que NO cumplimos con lo dicho en los Decretos 2637 de 2012, 705 de 2012 y 35 de 2014, al decir que dicho material se origina por producción minera. Reiteramos que nuestra actividad NO es MINERA y NO comercialización y NO pertenecemos al sector o la cadena productiva de la MINERIA.
NORMATIVIDAD RUCOM
Plan Nacional de Desarrollo Minero y Expansión Energética Artículo 112 de la Ley 1450 de 2011 Decretos reglamentarios que crean el RUCOM.
Decreto 2637 de 2012
Decreto 705 de 2012
Decreto 35 de 2014
ALCANCES
El material proveniente de producto minero al comercializarse debe estar documentado incluyendo factura y certificado de origen, a quien no presente Certificado de origen el material examinado se le incautará y dejará a cargo de la alcaldía municipal.
VINCULACIÓN A ENTIDADES QUE TENGAN COMO ACTIVIDAD LA COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA.
Esta normatividad está orientada a entidades que estén vinculadas a la producción minera, las empresas que se dedican a la venta al por menor de artículos de segunda mano no está asociada a la producción minera. Por escrito la Agencia Nacional Minera ha manifestado que no tiene competencia sobre el oro proveniente de artículos de segunda mano, luego no se debería vincular a las compraventas con pacto de Retroventa en esta normatividad. La dificultad se presenta cuando al transportar el material las autoridades exigen el certificado al proveedor, lo cual entra a ser un problema debido a que es imposible establecer el origen de la chafalonía.
RECOMENDACIONES
Se le recomienda al compravendedor lo siguiente:
- PRIMERO:
Se deberá de expedir por nuestra parte:
Facturación legal, con la debida resolución emitida por la DIAN. Donde se describa a quien se le está vendiendo y los datos generales (empresa zona franca o comercializadora internacional),
El concepto de dicha factura deberá decir: ORO PROVENIENTE DE ARTICULOS EN DESUSO O DE SEGUNDA MANO. Cantidad. (Peso) Unidad. (Gramos). La factura debe de ser totalmente diligenciada por el vendedor, en este caso por la compraventa con pacto de retroventa.
No es legal no es permisible, entregar facturas no diligenciadas a la empresa compradora.
SEGUNDO:
Aclarar con su cliente la partida arancelaria con la cual exporta, verificando que corresponda a la de artículo en desuso, esta es 7112910000; es importante verificar esta información para que las exportadoras NO exporten el material como si fuera producto minero. Al presentarlo como producto minero necesariamente debe reportar su origen en algún municipio, hecho que algunas empresas aprovechan para negociar las regalías con los mandatarios locales.
TERCERO: verificar si su cliente – exportador, tiene la facultad de realizar las exportaciones de oro en desuso o chafalonía, esto se verifica en el estudio de mercado y su correspondiente resolución emitida por la subdirección de comercio exterior de la DIAN; o en el proyecto y su correspondiente acto de calificación que debieron presentar las empresas en zona franca, esto es ante usuario operador en zona franca.
CUARTO: Por ningún motivo cambiar la actividad económica de (CIIU 4775), ni desplazarla a actividad secundaría, existen propuestas de vincular la actividad (CIIU 4662) que trata de compras al por mayor de metales preciosos, induciéndoles actividades relacionadas con la producción minera.
Sabemos lo importante del tema y estamos actuando con la máxima diligencia posible, esperamos tener respuestas concretas en el menor tiempo posible.
Cordialmente;
SANDRA LOPEZ SOLANO
Directora Ejecutiva FENACOVEN Nacional
Cel. 301 773 0099
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