Fenacoven - Federación Nacional de Compra Vendedores con Pacto de Retroventa

CIRCULARES: CIRCULAR 041

CIRCULAR INFORMATIVA No. 041

DE:                    FENACOVEN NACIONAL

PARA                Directivos – Seccionales Afiliadas

ASUNTO:          INFORMACION ACTUALIZADA RUCOM

 FECHA:             03  de Septiembre de 2014

 Queridos afiliados.

 Como empresarios de compraventas con pacto de retroventa, NO es pertinente NI adecuado diligenciar la solicitud del REGISTRO UNICO DE COMERCIALIZADORES DE MINERALES (RUCOM). Ya que NO cumplimos con lo dicho en los Decretos 2637 de 2012, 705 de 2012 y 35 de 2014, al decir que dicho material se origina por producción minera. Reiteramos que nuestra actividad NO es MINERA y NO comercialización y NO pertenecemos al sector o la cadena productiva de la MINERIA.

El tipo de negocio que realizamos cuando pretendemos venderle las joyas, que ingresan al establecimiento de comercio (compraventa con pacto de retroventa), por medio de un contrato de compraventa con pacto de retroventa, en el cual no se ejerció la acción de retroventa por parte del vendedor, es pertinente conocer, que cuando se le vende a una empresa en zona franca o comercializadora internacional debidamente autorizada para ello, constituida legalmente. Estas joyas en desuso o chafalonía, se deberá cumplir con los siguientes requisitos de ley, pretendiendo hacer un llamado a la legalidad en la enajenación (venta) de este tipo de producto.

 Por tanto les informamos:

Que debemos ACTUALIZAR EL RUT, en la casilla 53 Código 10 (Usuario Aduanero)

Y en la casilla 54 Código 22 (Exportador) y Código 23 (Importador).

La razón de esto radica, en que somos proveedores de una empresa en zona franca o comercializadora internacional, que EXPORTARA.

Obteniendo un beneficio tributario, el cual es con el IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ya que los bienes que se EXPORTAN están exentos de este gravamen. Es decir como empresarios, debemos de decirle al contador que esté al tanto de los informes y declaraciones basados en la ley.

Se deberá de expedir por nuestra parte:

  1. Facturación legal, con la debida resolución emitida por la DIAN. Donde se describa a quien se le está vendiendo y los datos generales (empresa zona franca o comercializadora internacional),

el concepto de dicha factura deberá decir: ORO PROVENIENTE DE ARTICULOS EN DESUSO O DE SEGUNDA MANO. Cantidad. (Peso) Unidad. (Gramos).

LA FACTURA DEBE DE SER TOTALMENTE DILIGENCIADA POR EL VENDEDOR, EN ESTE CASO POR LA COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA.

No es legal no es permisible, entregar facturas no diligenciadas a la empresa compradora.

Según la ley y los parámetros se debe solicitar al comprador (Empresa de zona franca o comercializadora de metales preciosos), lo siguiente:

  1. Cámara de comercio.
  2. RUT.
  3. Verificar en la partida arancelaria el No. 7112910000.
  4. Verificar que el comprador, si tenga la autorización para exportar el material en desuso o chafalonía vendido a ellos, por la compraventa con pacto de retroventa.

 FENACOVEN NACIONAL, Reitera cuales son los parámetros y requisitos que según la AGENCIA MINERA, es importante tener presente. Para VENDER LAS JOYAS EN LAS CUALES NO SE EJERCIO ACCION DE RETROVENTA. FENACOVEN ANTIOQUIA, INVITA A SUS AFILIADOS A LA LEGALIDAD E INNOVACION BASADOS EN LA LEY.

 Cordialmente;

SANDRA LOPEZ SOLANO

Directora Ejecutiva

FENACOVEN Nacional

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