CIRCULAR INFORMATIVA No. 034
DE: FENACOVEN NACIONAL
PARA Directivos – Seccionales Afiliadas
ASUNTO: CONCEPTO RUCOM
Dr. Marco Ilut Salazar Salazar
FECHA: 10 de Julio de 2014
Cordial saludo Amigo Compra Vendedor,
Con el objetivo de informar y conceptualizar un criterio a nivel nacional en las Compra Ventas con Pacto de Retroventa afiliadas, y luego de múltiples cuestionamientos, en los cuales abogados, contadores y revisores fiscales de nuestra actividad gremial han entregado su pronunciamiento sobre el RUCOM ( REGISTRO ÙNICO DE COMERCIALIZADORES DE MINERALES ), uno de estos pronunciamientos es el enviado por el Dr. Marco Ilut Salazar, quien con su grupo de colaboradores vienen estudiando estos decretos y enviaron este concepto que a continuación se detalla:
CONCEPTO RUCOM
- El material proveniente de producto minero al comercializarse debe estar documentado incluyendo factura y certificado de origen, a quien no presente certificado de origen el material examinado se le incautará y dejará a cargo de la alcaldía municipal.
- Vinculación a entidades que tengan como actividad la Compra Venta con Pacto de Retroventa, esta normatividad está orientada a entidades que estén vinculadas a la producción minera, las empresas que se dedican a la venta al por menor de artículos de segunda mano no está asociada a la producción minera, por escrito la Agencia Nacional Minera ha manifestado que no tiene competencia sobre el oro proveniente de artículos de segunda mano, luego no se debería vincular a las compra venta en esta normatividad. La dificultad se presenta cuando al transportar el material las autoridades exigen el certificado al proveedor, lo cual entra a ser un problema debido a que es imposible establecer el origen de la chafalonía.
Se le recomienda al compra vendedor lo siguiente:
PRIMERO: Facturar de las siguientes maneras las ventas que realicen de metal precioso proveniente de artículo en desuso como (ejemplo): Oro proveniente de artículo en desuso o de segunda mano.
SEGUNDO: Aclarar con su cliente la partida arancelaria con la cual su exporta, verificando que corresponda a la de artículo en desuso, esta es 7112910000; es importante verificar esta información para que las exportadoras NO exporten el material como si fuera producto minero. Al presentarlo como producto minero necesariamente debe reportar su origen en algún municipio, hecho que algunas empresas aprovechan para negociar las regalías con los mandatarios locales. (Se debe aclarar que las regalías se deben cancelar de cualquier manera). Lo delicado del tema se presenta por qué se puede vincular al compra-vendedor al delito previsto en el artículo 403 del Código Penal:
ARTICULO 403. DESTINO DE RECURSOS DEL TESORO PARA EL ESTIMULO O BENEFICIO INDEBIDO DE EXPLOTADORES Y COMERCIANTES DE METALES PRECIOSOS.
El servidor público que destine recursos del tesoro para estimular o beneficiar directamente o por interpuesta persona, a los explotadores y comerciantes de metales preciosos, con el objeto de que declaren sobre el origen o procedencia del mineral precioso, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, en multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.
En la misma pena incurrirá el que reciba con el mismo propósito los recursos del tesoro, o quien declare producción de metales preciosos a favor de municipios distintos al productor.
TERCERO: Verificar si su cliente – exportador, tiene la posibilidad de realizar las exportaciones, esto se verifica en el estudio de mercado o en el proyecto que debieron presentar sea ante la DIAN en el caso de las comercializadoras internacionales, o usuario operador de la zona franca en el caso de las zonas francas respectivamente.
CUARTO: Actualizar el RUT en la casilla 54 código 22 como exportadores, considerando que sea como proveedores de comercializadoras o de zonas francas, serían considerados como exportadores indirectos o directos según sea el caso; lo anterior no tiene ninguna incidencia negativa en temas pecuniarios, y si pueden acceder a beneficios tributarios.
QUINTO: Se debe realizar un análisis de este mercado específicamente, considerando que si existen clientes que compran el material en este momento para exportar sin las exigencias del RUCOM.
SEXTO: Es importante que la decisión de inscribirse en el RUCOM se realice como agremiación, teniendo completamente claro que para este sector es imposible certificar el origen del material (incluso es delito tratar de certificarlo), y que el procedimiento que se presente para la comercialización del material precioso proveniente de objetos en desuso u obsoletos debe reflejar la trazabilidad comercial del material.
Fenacoven Nacional a través del Comité Jurídico, especialmente la Dr. Vanessa y el Dr. Marcos, están elaborando una nueva consulta a La Agencia Nacional de Minerías, conceptualizando en una forma clara, nuestra actividad compra vendedora. Una vez tengamos respuesta notificaremos a todo el gremio compra vendedor.
ZANDRA LOPEZ S.
Directora Ejecutiva


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