CIRCULAR INFORMATIVA No. 015
DE: FENACOVEN NACIONAL
PARA: Directivos – Seccionales Afiliadas
ASUNTO: Deducción de las cuotas de afiliación a los Gremios
FECHA: 21 de Enero del 2014
Cordial saludo amigo compra vendedor,
Otra modificación que la Ley 1430 efectuó al Estatuto Tributario Nacional y que creó vacíos en su interpretación fue la que se hizo con el artículo 57 de la Ley el cual le agregó un parágrafo al artículo 116 del Estatuto.
Como ese artículo 116 del Estatuto tiene como título “Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados”, en ese caso se creó confusión sobre si solo esas entidades descentralizadas serían las que se podrían tomar la deducción que quedó mencionada en el parágrafo que le agregaron a dicho artículo y que dice:
“PARÁGRAFO 1o. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.
Por tanto, en su concepto 021716 la DIAN ha interpretado que no importa que ese parágrafo se haya colocado dentro del artículo 116, lo que debe quedar claro es que cualquier contribuyente que llegue a pagar en los años 2011 y siguientes alguna cuota de afiliación a los gremios a los cuales pertenezca (como a Cotelco, o Fenalco, o la ANDI, etc) sí podrá empezar a tomar ese gasto como deducible.
En su concepto la DIAN dijo:
“Por tanto, si bien la nueva disposición no se refiere a impuestos, contribuciones ni a regalías a los que alude el artículo 116 en su inciso primero sino a cuotas de afiliación pagadas a los gremios, debe entenderse que las cuotas de afiliación pagadas a los gremios podrán ser deducidas en la determinación del impuesto sobre la renta.”
Al respecto, es necesario destacar que ese gasto por las cuotas de afiliación pagadas a los gremios siempre había generado polémica pues la DIAN lo rechazaba como un gasto que no cumplía los requisitos de necesidad del artículo 107 del Estatuto Tributario y por eso fue la misma ANDI (Asociación Nacional de Industriales) la que aprovechó el trámite de la reforma tributaria en Diciembre de 2010 para hacer la propuesta de que en el Estatuto Tributario sí quedara en claro que ese gasto se podría empezar a tomar como deducible.
Favor entregar esta información a todos los contadores del gremio compra vendedor de cada seccional.
SANDRA LOPEZ SOLANO
Directora Ejecutiva FENACOVEN Nacional
Cel. 301 773 0099
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