Fenacoven - Federación Nacional de Compra Vendedores con Pacto de Retroventa

CIRCULARES: CIRCULAR 013

CIRCULAR INFORMATIVA No. 013

  DE:                      FENACOVEN NACIONAL

PARA:                 Directivos – Seccionales Afiliadas

ASUNTO              Salarios y Mínimo Legal.

                          Cumplimiento de las Normas Laborales.

FECHA:                7  de Enero del 2014

Cordial saludo amigo compra vendedor,

El Ministerio de Protección Social en el año 2014, aumentará las visitas a todas las empresas en general, con el fin de exigir a los empresarios una política de trabajo decente y el cumplimiento de las normas laborales.

Como líderes gremiales, debemos velar que nuestros afiliados en sus almacenes cumplan con todo los requisitos laborales para de esta forma evitar sanciones del Ministerio o demandas de los empleados.

Sugiero enviar esta circular y crear conciencia que como empresas legalmente constituidas se actualicen con todo lo exigido en el aspecto laboral.

                                         SALARIOS Año 2014.

SALARIOS

VALOR

DEFINICION

Salario mínimo año 2014. Art 145 CST.

$616.000

Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20

SALARIO MINIMO DIA

$20.533,33

Jornada Ordinaria Día 8 horas

SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA

$2.566,67

Jornada ordinaria 6 a.m. a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25

SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24

$3.465

Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo

                                                  AUXILIO DE TRANSPORTE

AUXILIO

VALOR

DEFINICION

MES

$72.000

Se paga a quienes devenguen hasta $1.232.000 (2 salarios mínimos mes)

DIA

$2.400

.

  HORAS EXTRAS

HORAS EXTRAS

VALOR

DEFINICION

ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24

$3.208,33

Valor Hora Ordinaria+25% de recargo

NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24

$4.491,67

Valor hora ordinaria+75% de recargo

DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA

$5.133,33

Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno

DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA

$6.416,67

Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno

    DOMINICALES

DOMINICAL Y FESTIVO

VALOR

DEFINICION

ORDINARIA

$4.491,67

Si se trabaja Hora básica+75% de recargo

NOCTURNA

$5.390

Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno

 

                                                   VACACIONES

DESCANSO

VALOR

DEFINICION

Vacaciones

Art.186 C.S.T.

Provisión mensual

$25.667

15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios

              PRESTACIONES  A cargo del Empleador

PRESTACIONES

VALOR

DEFINICION

CESANTIAS Articulo 249 C.S.T

Provisión Mensual $57.333

Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año

Intereses de CESANTIAS

Ley 52 de 1975

Provisión Mensual $6.880

Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año

PRIMA DE SERVICIOS

Art. 306 C.S.T

Provisión Mensual $57.333

Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año

DOTACION

Ley 11 de 1984,Art 7.

Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre

Se entrega a quienes devenguen hasta $1.232.000 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.

              PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales

PRESTACION

VALOR

DEFINICION

SALUD

Ley 1122 del 2007 Art. 10

Por salario mínimo

mes ($77.000)

Empleador:$ 52.400 Trabajador:$24.600

Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud:

– Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.

-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.

Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos

Ver Concordancia., otros beneficiados

PENSIONES

Ley 797 de 2003Art.7

Por salario mínimo

mes $ 98.600

 Empleador:$74.000 Trabajador:$24.600

Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%

Decreto 4982 de 2007

RIESGOS

PROFESIONALES

Decreto 1772 de 1994 Art 13

VALOR INICIAL

Salario Mínimo

Riesgo I:$ 3.200

Riesgo II:$ 6.400

Riesgo III:$ 15.000

Riesgo IV:$ 26.800

Riesgo V:$ 42.900

VALOR INICIAL Según Actividad Económica

Riesgo I

:0.522%

Riesgo II:

1.044%

Riesgo III:

2.436%

Riesgo IV:

4.350%

Riesgo V:

6.960%

A cargo del Empleador

APORTE

ICBF

Ley 89 de 1988

SENA

Ley 21 de 1982

Cajas de Compensación Familiar

3% ICBF

2% SENA

4% Cajas

A cargo de la empresa.

Base: Sobre los pagos que constituyan salario.

$ 55.400

Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA:- Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.

-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.

Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos

Ver Concordancia., otros beneficiados

SUBSIDIO FAMILIAR

Ley 21 de 1982 y

Ley 789 de 2002Art. 3

Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.464.000 ( 4 salarios mínimos legales mes)

Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas

Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador

REQUERIMIENTOS MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

 

En el Código Sustantivo del Trabajo Colombiano, existía el artículo 116, que exigía que el REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO fuese aprobado por el Ministerio de Protección Social. Hoy en día, se encuentra en vigencia la ley 1429 de 2010, que derogó ese artículo y por lo tanto ya NO se requiere dicha aprobación para dicho documento. Sin embargo, es recomendable tenerlo proyectado y organizado con las obligaciones, derechos, deberes y prohibiciones por parte del EMPLEADOR y el TRABAJADOR.

La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).

 Por otro lado, el artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas con menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional.

Este requisito se realiza con una solicitud sencilla, dirigida al Ministerio de Protección Social, donde se le dé nombramiento al mismo. En algunas ciudades se maneja en formato o formulario.

Estos requisitos son esenciales, ya que los funcionarios del Ministerio de Protección Social al realizar sus visitas, tendrán el carácter de autoridades de policía, para todo lo relacionado con la vigilancia y control en las empresas, y además, están facultados para imponer multas equivalentes al monto de una (1) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente según la gravedad de la infracción y mientras ésta subsista, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA en el evento que no se cuente con los mismos.

Comité de Convivencia Laboral

 Este comité es una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. (Resolución 2646 del 17 de julio de 2008, Ministerio de la Protección Social).

Todos los empleadores privados y públicos, sin importar el número de trabajadores que tengan, deben  conformar este comité.

Las ARP deben participar con la asesoría y asistencia técnica pertinente frente a ciertos riesgos psicosociales (Art. 13 Resolución 2646 de 2008.

Agradeciendo recordar a cada uno de los afiliados la necesidad de cumplir con todo lo exigido por el Ministerio de Protección Social y así podremos crecer como Empresas y como Gremio al contribuir a la formalidad empresarial del País.

 

SANDRA LOPEZ SOLANO

Directora Ejecutiva FENACOVEN Nacional

Cel. 301 773 0099

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