Fenacoven - Federación Nacional de Compra Vendedores con Pacto de Retroventa

INFORMACIÓN DEL POR QUÉ NO SE PAGA EL IVA EN LAS PRRÓROGAS

Por  la entrada en vigencia de la Facturación Electrónica, muchos Compravendedores nuevamente han solicitado información del por qué los Ingresos

Por el pago de las Prórrogas o de la Ampliación del plazo NO deben pagar el IVA.

De acuerdo a la normativa vigente de la DIAN y en su concepto claro en Colombia la tarifa general del IVA es del 19% y es aplicable tanto a bienes como servicios, que pueden ser gravados, excluidos, exentos o no sometidos. ¿Cuál es la diferencia? Los primeros (gravados) son aquellos a los que se les aplica una tarifa; los segundos (excluidos) a los que por disposición legal no causan el impuesto a las ventas; los terceros (exentos), aquellos gravados a tarifa de 0% y los últimos (no sometidos) son los que no están catalogados en el régimen del impuesto sobre las ventas.

En el caso de los ingresos por Prórrogas o ampliación del plazo se consideran EXCLUIDOS por lo cual no genera el pago de IVA.

 

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