Por la entrada en vigencia de la Facturación Electrónica, muchos Compravendedores nuevamente han solicitado información del por qué los Ingresos
Por el pago de las Prórrogas o de la Ampliación del plazo NO deben pagar el IVA.
De acuerdo a la normativa vigente de la DIAN y en su concepto claro en Colombia la tarifa general del IVA es del 19% y es aplicable tanto a bienes como servicios, que pueden ser gravados, excluidos, exentos o no sometidos. ¿Cuál es la diferencia? Los primeros (gravados) son aquellos a los que se les aplica una tarifa; los segundos (excluidos) a los que por disposición legal no causan el impuesto a las ventas; los terceros (exentos), aquellos gravados a tarifa de 0% y los últimos (no sometidos) son los que no están catalogados en el régimen del impuesto sobre las ventas.
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