POLICIA NACIONAL – FENACOVEN ATLANTICO
Barranquilla, 3 de Diciembre de 2013
CONTROL A LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA
La persona es el sujeto de la constitución, como condición de la dignidad humana, la CONSTITUCIÓN POLITICA es la portadora de derechos y deberes, el trabajo es uno de ellos, en desarrollo de este precepto, el Comando de Policia Nacional, considera de suma importancia dar a conocer algunos aspectos referentes al control que, en ejercio de las facultades otorgadas previamente por la ley, se ejerza a los establecimcientos de COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA DE BARRANQUILLA, para lo cual se ejecutarán acciones preventivas dando amplia instrucción al personal de las estaciones con el proposito de que desarrollen su función con los debidos soportes juridicos y pleno conocimiento al respecto.
FUNDAMENTO LEGAL
CODIGO CIVIL
El Artículo 1849 define la COMPRAVENTA como el contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.
De otra parte, el Artículo 1939 precisa que por el PACTO DE RETROVENTA “El vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare o en defecto de esta estipulación lo que haya costado la compra”. Podemos concluir entonces que para que el pacto de retroventa tenga eficacia es menester que éste se consigne en el mismo contrato para que pueda ser verdaderamente calificado como reserva de la facultad de recompra.
DECRETO 1122 DEL 1999, ARTICULO 256 (232 Y 2150 DE DE 1995)
Requisitos que deben cumplir los establecimientos industriales,comerciales o de otra naturaleza, abiertos o no al publico:
- Cumplir con todas las normas referentes al uso de suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación determinados por la entidad competente del respectivo municipio.
- Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales, según el caso, descritas en la Ley.
- Cancelar los derechos de autor previstos en la Ley, si en el establecimiento se ejecutan obras musicales causantes de dichos pagos.
- Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio.
Por lo anterior y como medida preventiva, los señores Comandantes Operativos de Seguridad Ciudadana, Comandantes de Estaciones y Grupos Especializados deben:
- 1. El país presenta una gran existencia de establecimientos dedicados a la Compraventa con Pacto de Retroventa, por lo que se requiere coordinar con las asociaciones debidamente reconocidas ante la Cámara de Comercio reuniones relacionadas con los aspectos del desarrollo de la Seguridad y Convivencia Ciudadana. En Barranquilla se encuentra FENACOVEN (Federación Nacional de Almacenes de Compra Venta).
- Se tendrá en cuenta que los establecimientos dedicados a esta actividad económica, deben estar avalados mediante certificado de afiliación expedido por Federación Nacional de Almacenes de Compra Venta – FENACOVEN., sobre quienes recaerá la responsabilidad de capacitar a sus propietarios y empleados, respecto al desarrollo legal y normativo de esta actividad.
- Todos los artículos, que reposen en los establecimientos de comercio, compraventa con pacto de retroventa, deberán estar suscritos por el contrato de compraventa con pacto de retroventa, avalado por las asociaciones y/o federaciones, que tienen a su cargo la responsabilidad de capacitación y asesoría.
- Los artículos contratados, que no superen el valor de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), no requieren presentación de factura, para su contratación por medio de contrato de compraventa con pacto de retroventa; basta con el anexo de la cedula de ciudadanía de la persona que la entrego en venta, lo que aunado al contrato suscrito y registrado en el libro de control del almacén, evidenciará la licita procedencia de los bienes objetos del contrato. En todo caso siempre, a falta de la factura, el comprador deberá exigir al vendedor el diligenciamiento de un certificado de propiedad y licita procedencia del artículo, objeto del contrato.
- La seccional de Policía Judicial a través del Grupo de Delitos contra el Patrimonio, suministrará a las estaciones de la Policía Metropolitana quien programara los operativos, el listado de elementos debidamente individualizados y reportados por la fiscalía General de la Nacional, en las denuncias; con el fin de que se tengan en el momento de realizar los planes preventivos de control en los establecimientos, documento o acta que se constituya como orden judicial, suscrita por el órgano competente.
- Para la planeación de los operativos se deberá proveer orden de servicios, en la que se incluya los cuadrantes en los que le corresponda realizar el procedimiento en cada establecimiento.
- Los operativos y órdenes de servicio deben realizarse, conforme a la constitución política de Colombia, de forma organizada con el objetivo de darle cumplimiento a la ley.
- Durante los procedimientos de control, si se llegaré a encontrar elementos reportados como hurtados se realizará el procedimiento judicial establecido en la Ley 906/2004; los elementos de dudosa procedencia no se retirarán del establecimiento comercial, sino que se realizara una acta compromisoria al administrador y/o propietario dicha novedad y de ello se informará a la autoridad competente.
- El Señor Jefe del Grupo de Delitos Contra el Patrimonio Económico será el oficial de enlace entre la Policía y Fenacoven que es la Federación que agrupa al gremio compra vendedor debidamente afiliado.
Este comando considera importante recordar a los Comandantes Operativos de Seguridad Ciudadana, Comandantes de Estación y Grupos Especializados, la difusión y aplicación de las disposiciones relacionadas con el control a los establecimientos dedicados a esta actividad teniendo en cuenta la normatividad y directivas permanentes, con el fin de que todos los planes y procedimientos se desarrollen dentro de los criterios, experiencia y doctrina policial y legalidad.
Atentamente,
General JOSE VICENTE SEGURA
COMANDANTE DE POLICÍA DE BARRANQUILA
SOCIALIZACION DEL INSTRUCTIVO
Es de vital importancia, dar a conocer las pautas consignadas en el INSTRUCTIVO N°_______, Diciembre de 2013, a todos los COMANDANTES DEL DISTRITO, FUNCIONARIOS DE LA SIJIN Y POLICIA NACIONAL, las pautas consignadas en este documento, dando a conocer a todas las personas y entidades que tienen que ver con los actores que intervienen en este convenio. Por lo tanto nos permitimos exponer algunas ideas para hacer funcional este documento.
- Para la plena aplicabilidad de este documento es necesario, hacer reuniones conjuntas entre los miembros de la policía nacional, los propietarios y empleados de almacenes de compraventa, para que todos tengamos presentes los alcances y compromisos adquiridos por nosotros en aras de enaltecer nuestra actividad y que sea transparente en todos los sentidos.
- Que las anteriores reuniones sean convocadas por la policía con carácter obligatorio para todas las compraventas del sector o localidad donde estas se realicen.
- Teniendo en cuenta que este instructivo lo impulsan las asociaciones pertenecientes a Fenacoven, Este instructivo únicamente cobijará las compraventas que estén afiliadas a una asociación federada.
- Para poder invocar este instructivo las compraventas asociadas, nos comprometemos a identificar plenamente a nuestros clientes, utilizando todos los medios a nuestro alcance incluso medios electrónicos digitales como son cámaras, huella electrónica o en su defecto obligatoriamente manual.
- FENACOVEN, se comprometen a capacitar constantemente a sus afiliados para que la actividad cada día sea más transparente a los ojos de la ciudadanía.
- Es voluntad de este gremio trabajar de la mano con la policía en programas de seguridad, colaborando con la instalación de cámaras externas, redes de apoyo, alarmas comunitarias y la policía del cuadrante; para así ayudar a las autoridades en la vigilancia de nuestras calles.
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